Facultades de cada Área
Son facultades y obligaciones del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, las siguientes:
Ejercer la representación legal, política, administrativa y sindical del Sindicato de Trabajadores Democráticos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Representar al Sindicato, sin requerirse autorización del Comité Ejecutivo Nacional, ante cualquier autoridad administrativa judicial, o asuntos que afecten la buena marcha de la Organización, contando para ello con amplias facultades, para intervenir en todos los actos jurídicos, convenios y contratos relacionados con la organización y otorgar poderes generales o especiales para la atención de asuntos de la organización, así como, interponer amparos, desistirse de los mismos, absolver posiciones, formular toda clase de denuncias y querellas y conceder el perdón en querellas que así, se estime conveniente. Podrán delegar la representación para efectos de conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje
Extender los nombramientos a las Comisiones o Delegados Especiales y autorizar con su firma los documentos que lo acrediten.
Extender los nombramientos del personal que labora en las Oficinas del Comité Ejecutivo Nacional.
Decretar la suspensión provisional de los miembros del Sindicato o del Comité Ejecutivo Nacional, sujetos a investigación, por las Comisiones Autónomas hasta en tanto el Congreso Nacional resuelva en definitiva.
Firmar con el Secretario respectivo, la correspondencia del Comité Ejecutivo Nacional.
Turnar y en su caso acordar con los diferentes Secretarios los asuntos de su competencia.
Convocar conjuntamente con el Secretario de Organización a los Congresos Nacionales, Consejos Nacionales y Plenos del Comité Ejecutivo Nacional.
Instalar los Congresos Nacionales Ordinarios y Extraordinarios
Instalar y presidir los Consejos Nacionales
Presidir los Plenos del Comité Ejecutivo Nacional.
Dar cuenta al Pleno del Comité Ejecutivo Nacional de los asuntos en cartera y del estado en que se encuentran los que están en trámite.
Vigilar sobre el cumplimiento de las facultades y obligaciones de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional.
Autorizar con su firma, los gastos y documentos de cobro y de pago que deban realizarse por la Secretaría de Finanzas.
Adquirir, enajenar o grabar bienes, por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional. En los casos de enajenación o gravamen, deberá darse cuenta al Consejo o Congreso Nacional más próximo.
Autorizar las actas de los Congresos Nacionales Extraordinarios, de los Consejos Nacionales y de los Plenos del Comité Ejecutivo Nacional.
Encargar a los Vicepresidentes, para su atención alguno o algunos de los asuntos propios del Sindicato de Trabajadores Democráticos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Las demás que se desprendan de los presentes Estatutos, y que no estén expresamente consignadas a las demás Secretarías.
A petición de los agremiados de intervenir en los conflictos de carácter laboral que estos tengan.
Intervenir en la revisión y discusión de Condiciones Generales de Trabajo, hasta su registro en el H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y otros documentos que normen las relaciones laborales entre los trabajadores y la Dependencia.
Hacer estudios en forma permanente de las diversas disposiciones legales, laborales y de la Condiciones Generales de Trabajo vigentes en las Dependencias y Organismos de la Administración Pública a fin de determinar los avances que en ella se consignen, vigilando su aplicación y mejoramiento en beneficio de los trabajadores.
Recopilar y difundir las normas jurídicas, que en el ámbito de la Administración Pública tengan aplicación en relación laboral e integrar una colección de las mismas.
Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones.
Son facultades y obligaciones del Secretario de Organización, las siguientes:
Atender todo lo relativo a la organización del Sindicato,
Participar en relación con Convocatorias para los eventos sindicales.
Integrar el archivo especial de los trabajadores con los datos y antecedentes relativos a su antigüedad y puesto, así como las políticas generales acordadas por el Comité Ejecutivo Nacional.
Formular los proyectos de Convocatorias de los Congresos y Consejos Nacionales y someterlos a la consideración del Comité Ejecutivo Nacional.
Convocar con el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional a los Plenos del Comité Ejecutivo Nacional, Consejos y Congresos Nacionales.
Expedir las constancias a los Delegados que los acrediten para asistir a los Congresos y Consejos Nacionales.
Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones.
Son facultades y obligaciones del Secretario de Finanzas, las siguientes:
Acordar con el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional para que de manera coordinada, se asignen las aportaciones ordinarias y extraordinarias para la Estructura del Sindicato.
Otorgar los apoyos necesarios a los titulares de la estructura del Comité Ejecutivo Nacional.
No efectuar ningún pago fuera del presupuesto a menos que sea aprobado previamente por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
Llevar cuidadosamente y tener al corriente la contabilidad general de los recursos económicos.
Otorgar toda clase de facilidades para que verifique, confronte y revise la contabilidad, previo acuerdo con el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
Rendir cuentas coordinadamente con el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional ante el Consejo Nacional y Congreso Nacional.
Responder ante el Comité Ejecutivo Nacional y Órganos Superiores de su actuación en el cumplimiento de sus atribuciones.
No efectuar préstamo a ninguna persona con cargo a los fondos del Sindicato.
Las demás que deriven de la naturaleza de sus funciones.
Son facultades y obligaciones del Secretario de Previsión Social, las siguientes:
Promover y coordinar la participación del sindicato, en las campañas de medicina preventiva, para preservar la salud de los trabajadores y de sus familias.
Vigilar que el ISSSTE proporcione a los trabajadores, a los pensionados y jubilados y a sus familiares derechohabientes. Los servicios médicos a que tiene derecho de acuerdo con la Ley.
Vigilar que los seguros de enfermedades no profesionales y de maternidad, de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, se cubran debida e íntegramente de acuerdo con lo estipulado en la Ley del ISSSTE.
Pugnar por la ampliación de los servicios médicos existentes y el establecimiento de los mismos, en todos aquellos lugares de la República, que en razón del número de derechohabientes se requieran.
Proponer temas de investigación médica y gerontológica, y gestionarlas ante el ISSSTE en beneficio de los trabajadores del Gobierno Federal y de los Pensionados y Jubilados.
Pugnar por la ampliación del cuadro básico de medicamentos, para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
Apoyar a los trabajadores en los trámites que se generen por la deficiencia en la calidad de los servicios médicos que presta el ISSSTE.
Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones.
Son facultades y obligaciones del Secretario de Acción Política, las siguientes
Planear la participación de los trabajadores en actos políticos, a los que asista el sindicato.
Acordar con el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, lo relativo a la postulación a cargos de elección popular de los miembros del Sindicato.
Promover la orientación política y la capacitación electoral.
Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones.
Son facultades y obligaciones del Secretario de Vivienda, Promociones y Prestaciones Económicas, las siguientes:
Obtener del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la información de los presupuestos de préstamo a corto y mediano plazo, asignados a los Sindicatos vigilando el cumplimiento de su ejercicio, debiendo llevar en archivo la estadística correspondiente.
Formular planes habitacionales, para resolver el problema de vivienda de los trabajadores.
Promover el establecimiento de programas de vivienda.
Promover el establecimiento de sistemas que hagan posible el aumento del poder adquisitivo de los trabajadores, de los pensionados y jubilados y pugnar porque se conserven, mejoren y amplíen los servicios existentes en beneficio de los trabajadores.
Realizar las gestiones necesarias, a efecto de que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establezca un mayor número de tiendas, farmacias y estancias de bienestar y desarrollo infantil, en los lugares que se requieran.
Gestionar obtención de cuotas reducidas y descuentos en pasajes y compras que beneficien a los trabajadores, para aumentar el poder adquisitivo de sus salarios.
Obtener del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la información de los presupuestos de préstamo a corto y mediano plazo, asignados a los Sindicatos vigilando el cumplimiento de su ejercicio, debiendo llevar en archivo la estadística correspondiente.
Vigilar permanentemente en las Delegaciones del ISSSTE que el sistema que se emplea para el trámite de los préstamos sea el adecuado.
Formular estudios para establecer una mayor equidad y efectividad en las asignaciones de los préstamos y proponer mejores sistemas de tramitación.
Gestionar por conducto de los representantes de la FSTSE en la junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado el incremento al monto de las prestaciones económicas.
Las demás que deriven de la naturaleza de sus funciones.
Son facultades y obligaciones del Secretario de Promoción Turística y Recreativa, las siguientes:
Promover actividades recreativas y de aprovechamiento racional los fines de semana, días feriados y vacaciones, organizando visitas guiadas de carácter cultural, recreativo y turístico a museos, a lugares de interés histórico y a parques nacionales.
Proporcionar a los trabajadores información turística y promover a través de Organismos Públicos y Particulares la organización de viajes con cuotas económicas.
Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones.
Son facultades y obligaciones del Secretario de Promoción Cultural las siguientes:
Promover la realización de actividades que tengan como finalidad el acrecentamiento dl acervo cultural de los trabajadores, organizando conferencias, exposiciones, concursos y círculos literarios
Fomentar el arte en todas sus manifestaciones entre los trabajadores y sus familiares, promoviendo la creación de fonotecas, cine-clubes, grupos artísticos, centros cívicos de convivencia familiar, cultural y recreativos, en coordinación con la Secretaría de Promoción Turística y Recreativa.
La demás de las que se deriven de la naturaleza de sus funciones.
Son facultades y obligaciones del Secretario de Capacitación Administrativa, Técnica y Profesional, las siguientes:
Elaborar y promover ante los trabajadores programas de superación académica y capacitación en beneficio de los trabajadores.
Responsabilizarse de las acciones del Comité Ejecutivo Nacional, sobre su participación ante las instancias que el Ejecutivo Federal tiene a su cargo sobre la capacitación en beneficio de los trabajadores al Servicio del Estado.
Elaborar programas y establecer Convenios de Becas para los trabajadores, con Instituciones Educativas.
Dar a conocer a los trabajadores los beneficios y programas de estudio, que brinda en Instituto Nacional de Estudios Sindicales y de Administración Pública de la FSTSE.
Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones.
Son facultades del Secretario de Divulgación Ideológica, las siguientes:
Elaborar y someter a la consideración del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional programas que tiendan a motivar a los trabajadores, a llevar a cabo el análisis y discusión de las concepciones ideológicas que se presenten en los procesos electorales, dándose amplia divulgación.
Glosar las tesis ideológicas del movimiento Sindical Nacional e Internacional que fundamente las acciones políticas de la FSTSE.
Divulgar entre los trabajadores, los lineamientos definidos por el Congreso Nacional y por el Comité Ejecutivo Nacional, en cuanto a los principios ideológicos del Sindicato y la FSTSE.
Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones.
Son facultades y obligaciones del Secretario del Patrimonio Sindical, las siguientes:
Tener a su cargo la custodia de los bienes inmuebles que forman parte del Sindicato.
Tener bajo su custodia, los Títulos de Propiedad de los inmuebles que forman parte del patrimonio del Sindicato, así como de los contratos de arrendamiento que se celebren respecto de tales inmuebles, debiendo firmar el resguardo correspondiente, que quedará en poder del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, junto con una fotocopia de dichos documentos.
Someter a la consideración del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional para su aprobación, proyectos de reformas o ampliaciones en las construcciones de los inmuebles propiedad del Sindicato, con el objeto de hacerlos más seguros, funcionales y adecuados a los fines que están destinados y en su caso, vigilar la ejecución de las obras.
Tener a su cargo, conjuntamente con el Oficial Mayor, la administración y control de los auditorios, teatros y unidades deportivas propiedad del Sindicato en la inteligencia, para su uso, deberán recabar previamente la autorización por escrito del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional..
Someter a la consideración del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional para su aprobación, cualquier contrato de arrendamiento, relativo a inmuebles propiedad del Sindicato de Trabajadores Democráticos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, teniendo a su cargo la vigilancia de su cumplimiento.
Elaborar estudios sobre la conveniencia de adquirir, enajenar o permutar bienes inmuebles del Sindicato debiendo someterlo a la consideración del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones
Son facultades y obligaciones del Secretario de Pensiones y Jubilaciones, las siguientes:
Promover la divulgación y orientación respecto a los beneficios que la Ley otorga a los trabajadores y los trámites respectivos para su disfrute más eficaz, en materia de Pensiones y Jubilaciones.
Recopilar las peticiones que los trabajadores formulen para que las pensiones y jubilaciones que otorga el ISSSTE, evolucionen de acuerdo a las necesidades económicas.
Realizar los estudios necesarios para proponer la actualización de las pensiones que otorga el ISSSTE a los pensionados y jubilados.
Asesorar a los trabajadores para la solución de los problemas que sobre Pensiones y Jubilaciones estén pendientes.
Vigilar el estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley del ISSSTE en materia de Pensiones y Jubilaciones, así como la aplicación de los incrementos que se autoricen.
Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones.
Son facultades y obligaciones del Secretario de Capacitación Política, las siguientes:
Elaborar y llevar a la práctica un Plan General de Capacitación Política que acuerden los Congresos y Consejos Nacionales o el Comité Ejecutivo Nacional.
Elaborar proyectos y programas para la realización de Conferencias, Seminarios y toda clase de eventos que tenga como finalidad fomentar la capacitación política de los Trabajadores, cuya organización y desarrollo, quedará bajo su responsabilidad, debiéndose apoyar en su caso en el Instituto Nacional de Estudios Sindical y de Administración Pública de la FSTSE.
Elaborar folletos que incluyen el texto de las Conferencias, Seminarios de carácter Político para amplio conocimiento de los trabajadores.
Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones.
Son facultades y obligaciones del Secretario de Servicio Civil de Carrera, las siguientes:
En coordinación con los Secretarios de Asuntos Escalafonarios, de Capacitación Administrativa Técnica y Profesional, de Estímulos y Recompensas, realizar estudios de sistemas de escalafón, capacitación, estímulos y recompensas, catálogo de puestos, evaluación al desempeño y de los tabuladores de sueldos para proponer medidas en beneficio de los trabajadores.
Elaborar estudios y formular propuestas sobre los sistemas de profesionalización, para el establecimiento del Servicio Civil de Carrera, para los trabajadores, debiendo participar en su correcta aplicación.
Luchar conjuntamente con el Secretario de asuntos escalafonarios Trabajo para que los Catálogos de Puestos se establezcan por lo menos, tres categorías en cada nivel para que el escalafón sea operativo.
Pugnar porque dentro del Servicio Civil de Carrera queden comprendidas las plazas de confianza de mandos medios, las que serán cubiertas por trabajadores de base de los niveles superiores que satisfagan adecuadamente el perfil del puesto, conservando su estabilidad en el empleo.
Pugnar por el establecimiento y funcionamiento de las Comisiones Nacionales Mixtas del Servicio Civil de Carrera en la Dependencia y de los bonos de productividad libres de impuestos.
Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones.
Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Desarrollo de la Mujer, las siguientes:
Establecer programas para la integración de las Trabajadoras al Servicio de la Dependencia, en las actividades políticas, de acción social y cultural.
Fomentar la participación de la mujer en las actividades sindicales en tareas de responsabilidad, tanto sindicales, técnicas y administrativas y en igualdad de condiciones con los hombres.
Promover la integración de la mujer en la elaboración de los estudios, planes, programas de trabajo y en general, en todas las actividades sindicales, políticas y sociales.
Realizar permanentemente Talleres de Análisis y Discusión Cívica, Jurídica, Política y Sindical de la Mujer, para el mejor ejercicio de sus derechos y obligaciones
Fomentar la elevación del nivel de escolaridad de la Trabajadoras, así como promover su participación en foros nacionales e internacionales sobre los derechos de la mujer.
Promover la capacitación para el desarrollo de una mentalidad competitiva de las mujeres fuera de la actividad doméstica.
Pugnar por la consolidación de una cultura nacional de respeto a la integridad física y moral de la mujer, así como promover la creación de una ley contra el hostigamiento sexual.
Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones.
Son facultades y obligaciones del Secretario de Acción Juvenil, las siguientes:
Establecer programas para la integración de los jóvenes Trabajadores en las actividades políticas, de acción social y cultural.
Mantener informado al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional sobre las actividades especiales de la población juvenil, para establecer y acentuar su militancia sindical.
Pugnar por consolidar una conciencia cívica y revolucionaria de los jóvenes trabajadores.
Realizar las actividades necesarias para lograr la participación de la juventud en Concursos de tipo Cultural y Artístico, Excursiones y Clubes de Estudio o Investigación.
En coordinación con la Secretaría de Promoción Deportiva, programar eventos entre los jóvenes para fomentar el deporte como medio que propicia una vida sana.
Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones.
Son facultades y obligaciones del Secretario de Riesgos Profesionales Seguridad e Higiene, las siguientes:
Promover que en la Dependencia, se establezcan las Comisiones Nacionales Mixtas de Seguridad e Higiene y en su caso auxiliar en la formulación de los reglamentos de Higiene y Seguridad, procurando que se mantengan debidamente actualizados.
Vigilar que las Comisiones Nacionales de Seguridad e Higiene lleven a cabo sus programas de acción en base a los lineamientos contenidos en la Ley Federal del Trabajo, en el Reglamento de Seguridad e Higiene en el trabajo y en sus propios Reglamentos..
Permanentemente, recabar información del Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de la secretaría de Trabajo y Previsión Social y del ISSSTE respecto de estudios y propuestas de medidas preventivas para abatir los riesgos en los Centros de Trabajo.
Promover ciclos de Conferencia entre los dirigentes sindicales y entre los trabajadores sobre riesgos profesionales, prevención de accidentes y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene en el Trabajo, asi como de Protección Civil.
Recopilar de los Sindicatos Federados los Reglamento de Seguridad e Higiene vigentes en sus respectivas Dependencias y Entidades coordinándose con ellos para apoyar su cumplimiento.
Elaborar estudios sobre riesgos de trabajo y enfermedades en los Centros de Trabajo para que en caso, sean considerados en los dictámenes respectivos. .
Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones.
Son facultades del Secretario de Promoción Deportiva las siguientes:
Promover las actividades deportivas en todas sus ramas, entre los trabajadores.
Solicitar asesoría y promover el establecimiento de Convenios Deportivos con el ISSSTE, con la Comisión Nacional del Deporte y con otros Organismos del Gobierno Federal para el establecimiento de Programas y Eventos Deportivos en beneficio de los Trabajadores.
Concertar apoyos con la Comisión Nacional del Deporte para impartir cursos entre los Trabajadores para Entrenadores, Profesores y Técnicos en materia deportiva.
Atender lo relativo a la preparación deportiva de los trabajadores y sus familiares, estableciendo para tal objeto Convenios con Unidades Deportivas Públicas y Privadas y con los Organismos Deportivos del Gobierno Federal y de las Entidades Federativas.
Organizar competencias deportivas entre los Sindicatos Federados y promover la realización e institucionalización de los Juegos Nacionales de los Trabajadores del STDSCT.
Procurar la participación de los deportistas, Trabajadores y sus familiares, en competencia de Juegos Nacionales e Internacionales.
Tener a su cargo la preparación del contingente representativo del STDSCT, en las diferentes actividades cívico-deportivas.
Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones.
Son facultades y obligaciones del Secretario Asuntos Escalafonarios, las siguientes.
Promover la constante actualización de los Reglamentos Escalafonarios.
Intervenir en la formulación, modificación, discusión y aprobación de los reglamentos de escalafón.
Recopilar los reglamentos de escalafón de los Sindicatos Federados y elaborar estudios para su actualización.
Vigilar la debida integración y funcionamiento de la Comisiones Mixtas de escalafón, así como la adecuada aplicación del Reglamento.
Recopilar información sobre los procedimientos de asignación de plazas de última categoría, proponiendo mecanismos para garantizar la aplicación mínima del cincuenta por ciento de las plazas a propuesta del Sindicato, en los términos de Artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
En su caso, actuar en coordinación con el Secretario del Servicio Civil de Carrera.
Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones.
Son facultades y obligaciones del Secretario Acción Editorial, las siguientes:
Editar los Documentos Doctrinarios de la FSTSE, periódicos y otras publicaciones de carácter Político, Cultural, Educativo, Cívico y Social que apruebe el Comité Ejecutivo Nacional.
Diseñar y editar los boletines informativos que apruebe el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
Diseñar y grabar videos y audiovisuales, y participar en programas de radio y televisión para dar a conocer las actividades del sindicato y apoyar sus eventos, proyectos y tesis políticas e ideológicas.
Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones.
Son facultades y obligaciones del Secretario de Actas y Acuerdos, las siguientes:
Formular las actas de los Plenos del Comité Ejecutivo Nacional asentándolas en el libro correspondiente, cuidando de la redacción y claridad de los Acuerdos que tome el Comité Ejecutivo Nacional.
Tener bajo su custodia el Libro de Actas, a efecto de que en ningún caso sufran cambios o alteraciones.
Recopilar para su difusión los Acuerdos de los Congresos, Consejos Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional.
Autorizar y legalizar con su firma y la del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, el Libro de Actas de los Plenos del Comité Ejecutivo Nacional.
Recopilar copia de las resoluciones del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje relativas a la toma de nota y relacionadas con la Organización Sindical.
En su caso, actuar en coordinación con el Secretario del Servicio, recopilar copia autorizada de las actas del Congreso, Consejos y Eventos de Carácter Nacional del Sindicato, clasificando los acuerdos de interés general para efectos de hacerlos del conocimiento de las Secretarías correspondientes para que en el ámbito de su competencia brinden la atención respectiva.
Actualizar y tener bajo su cuidado el Archivo General, el que al término de su gestión deberá entregarlo por inventario al nuevo Secretario de actas y Acuerdos.
Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones.
Son facultades y obligaciones del Secretario de Premios, Estímulos y Recompensas, las siguientes:
Vigilar el adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles en beneficio de los Trabajadores.
Promover la divulgación, orientación y el asesoramiento entre los trabajadores, respecto de los beneficios que la Ley de la materia otorga y revisar anualmente los montos de los mismos, así como los trámites para su mayor eficacia.
Recopilar los estudios y disposiciones legales relacionados, con la aplicación de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para darles amplia difusión.
Promover la instalación y funcionamiento de las Comisiones Nacionales Mixtas de Estímulos y Recompensas dentro de la Dependencia, así como la actualización de su reglamento respectivo.
Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones.
Son facultades y obligaciones del Secretario de Asuntos Jurídicos, las siguientes:
Vigilar el adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos y demás disposiciones en beneficio de los Trabajadores.
Promover la divulgación, orientación y asesoramiento entre los trabajadores, respecto de los beneficios que la Ley de la materia otorga y revisar anualmente los montos de los mismos, así como los trámites para su mayor eficacia.
Recopilar los estudios y disposiciones legales relacionados, para darles amplia difusión, entre los trabajadores.
Otorgar asesoría jurídica gratuita a los trabajadores que así lo soliciten.
Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones.
Encabezado del área de archivos
Pie de página del área de archivos
Son facultades y obligaciones del Oficial Mayor, las siguientes:
Mantener el control del personal administrativo, al servicio del Sindicato coordinándose con los secretarios correspondientes.
Atender la dotación de instrumentos necesarios, para el buen funcionamiento del Sindicato, dotándolas de papelería y toda clase de material.
Ser responsable del mantenimiento de las instalaciones.
Llevar un inventario de los bienes muebles e inmuebles del Sindicato.
Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones.
Son facultades y obligaciones de los Representantes ante la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, las siguientes:
Mantener una estrecha vinculación con la FSTSE, con la finalidad de recabar toda la información que emita la Central, para el beneficio de los Trabajadores.
Atender con toda prontitud las comisiones que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato les encomiende, ante la propia central.
Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones.
Son facultades y obligaciones de la Comisión Nacional de Vigilancia, las siguientes:
Vigilar que los miembros del Comité Ejecutivo Nacional se ajusten al ejercicio de sus facultades y cumplan con sus obligaciones.
Vigilar que los miembros del Sindicato, cumplan con las obligaciones que les señala el presente Estatuto.
Vigilar que se cumplan debida y oportunamente los acuerdos emanados de los Congresos y Consejos Nacionales.
Atender las quejas que presenten los trabajadores, practicando las averiguaciones que sean necesarias y de encontrarlas fundadas, sugerir al Comité Ejecutivo Nacional, las medidas que deban aplicarse.
Hacer recomendaciones al Comité Ejecutivo Nacional, sobre lo que considere beneficio para la buena marcha del Sindicato.
Atender y resolver, en unión del Comité Ejecutivo Nacional, los problemas que sean sometidos a su consideración por miembros del Comité Ejecutivo Nacional; siempre que sean de su competencia.
Las demás que se desprendan de sus propias funciones.
Son facultades y obligaciones de la Comisión Nacional de Honor y Justicia las siguientes:
Conocer y resolver las consignaciones que haga el Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional, sobre la indisciplina, falta de lealtad, conducta antisindical, actos que quebranten la unidad, violen este Estatuto, entorpezcan los trabajos o impidan el cumplimiento cabal de las funciones del Sindicato, cometidos por los miembros del Sindicato o del Comité Ejecutivo Nacional.
Ajustar sus actos al procedimiento siguiente:
Estudiar los casos que se turnen, procurando reunir el mayor número de elementos de juicio que le permitan tener un amplio conocimiento de las causas que motivaron la consignación.
Emplazar por escrito al acusado o acusados para que se presenten a responder de los cargos que se le imputan, formulando en su caso la defensa que estime procedente. Para tal efecto se fijará un plazo razonable.
En caso de que el acusado o acusados no se presenten en el plazo señalado, se le fijará una nueva fecha la cual será improrrogable. Si no se presentan, declarará la rebeldía correspondiente y con los elementos que tenga, procederá a emitir su fallo
El acusado o acusados, tendrán derecho a defenderse por sí mismos o por los defensores que nombren de entre los miembros de cualquiera de los trabajadores, aportando todas las pruebas que estimen convenientes.
La parte acusadora deberá estar presente, previa cita, en las actuaciones que se practiquen, con el propósito de que haga las aclaraciones que estimen necesarias
Para que tenga validez los fallos de la Comisión Nacional de Honor y Justicia deberán aprobarse por la mayoría de sus integrantes.
En el caso de que a juicio de la Comisión Nacional de Honor y Justicia hayan sido probados los hechos o faltas imputados y en el fallo emitido determine la suspensión o la destitución del o los dirigentes consignados, dicho fallo, será sometido a la soberanía del Congreso, este Ordinario o Extraordinario, para su resolución definitiva.
Si el caso lo amerita y a juicio el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, éste podrá decretar la suspensión provisional, del miembro del Sindicato o del integrante del Comité Ejecutivo Nacional, sujetos a investigación hasta en tanto el Congreso Nacional resuelva en definitiva.
Los Órganos Sindicales correspondientes, están obligados a dar toda clase de facilidades a la Comisión Nacional de Honor y Justicia en su labor de investigación.
Los gastos que originen las investigaciones y el procedimiento de la Comisión Nacional de Honor y Justicia serán cubiertos por el Comité Ejecutivo Nacional.
Cuando un miembro de la Comisión Nacional de Vigilancia o de la Comisión Nacional de Honor y Justicia tenga impedimento justificado para no intervenir o sea negligencia en el cumplimiento de su deber, será sustituido, designándose en el mismo momento otro por parte del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
Una vez hecha la consignación a la Comisión Nacional de Honor y Justicia esta tendrá un plazo de sesenta días naturales para que dentro de él pronuncie resolución
La Comisión Nacional de honor y Justicia, dará a conocer sus fallos por escrito a la Comisión Nacional de Vigilancia, al Comité Ejecutivo Nacional, al o a los acusados y a la parte acusadora.
Cuando los fallos que se dicten tengan carácter de definitivos serán boletinados por el Comité Ejecutivo Nacional.